El despido se configura cuando el empleador (de forma unilateral) decide terminar con la relación laboral y así se lo comunica al trabajador.

En Uruguay también se conocen formas de despido que no suponen que el empleador manifieste al trabajador que está despedido; así existe lo que se llama despido indirecto, que se configura cuando, por ejemplo, el empleador no abona rubros salariales o cuando el empleador ejerce algún tipo de presión para que el trabajador renuncie. También podemos encontrar un tipo de despido que se denomina abusivo el cual se configura cuando se despide a un trabajador en violación a alguna disposición legal, por ejemplo, un cuando existe discriminación por sexo, raza u orientación sexual.

¿Cómo se calcula el despido?

+ Si el trabajador es mensual:

Le corresponde un mes de sueldo o salario por cada año o parte de año de trabajo, con un máximo de hasta 6 salarios. Tomando el último recibo de sueldo para su cálculo, además también se toman en cuenta partidas como alimentación, vivienda, horas extras, aguinaldo, viáticos, comisiones, prima por antigüedad, quebranto de caja, salario vacacional y licencia.

+ Si el trabajador es jornalero:

Para cobrar el despido debe tener una antigüedad de 100 jornadas trabajadas (los días de certificación médica cuentan).

– Si en el año trabajó 240 jornadas, genera una indemnización de 25 jornales por cada año de antigüedad.

– Si en algún año no llegó a trabajar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de todos los años es mayor a las 240 jornadas, también le corresponden 25 jornales por cada año de trabajo.

– Si no llega a las 240 jornadas en cada año, corresponde cobrar 2 jornales por cada 25 días trabajados.

– El tope de la indemnización es de 150 jornales.

Prescripción.

La reclamación por despido se debe hacer dentro del año de configurada la ruptura de la relación laboral, ya que al año prescribe la acción para reclamar. Se pueden reclamar cinco años para atrás de rubros laborales.

No corresponde despido:

Cuando existe un contrato a plazo y este se cumplió.

Cuando el trabajador es contratado para una obra determinada y esta se realiza, finalizando así la relación laboral.

Cuando el trabajador es despedido por notoria mala conducta.

Cuando el trabajador es contratado a prueba y la prueba finaliza.

Los rubros que corresponde cobrar cuando un trabajador es despedido son los siguientes:

  • Egreso: días trabajados, licencia, salario vacacional y aguinaldo generados al momento del despido.
  • Indemnización por despido (según explicamos anteriormente).

También pueden existir reclamaciones por rubros impagos, por ejemplo, horas extras que no se pagaron, licencias y salarios vacacionales impagos, aguinaldo impago, descansos intermedios impagos, trabajo en días de feriado, diferencias de salario contrastado con Consejos de Salario. Se puede reclamar cinco años para atrás.

Acuerdos

No todos los acuerdos son válidos cuando se llega a una transacción por rubros salariales. Se entiende que el acuerdo que se suscribe sin la intervención de un abogado que asesore al trabajador podría ser nulo.

Son acuerdos válidos los realizados en el Ministerio de Trabajo, los acuerdos que se suscriben de forma privada bajo el asesoramiento de abogados tanto para la empresa como para el trabajador y se homologan judicialmente.